Eficiencia energética, la gran asignatura pendiente del mercado de la vivienda

Muchos habéis oído hablar de ello, pero, ¿qué es realmente el certificado energético de una vivienda?, la respuesta es muy simple: es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables.

La eficiencia energética es sin duda una de las grandes asignaturas pendientes, si no la principal, en el mercado de la vivienda. Sobre todo, en el escaparate de la segunda mano. Ni vendedores (particulares) ni compradores suelen dar importancia a la calificación de un inmueble pese a que afecta, y mucho, a sus bolsillos. Para los primeros, una casa de bajo consumo se traduce en un mayor valor del activo, mientras para los segundos puede suponer un gran ahorro.


¿Para qué sirve?

La finalidad es que las viviendas en España sean lo más eficientemente posibles pero el resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se trata de un documento informativo y no vinculante.

Mediante esta certificación se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas.


¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de Eficiencia Energética?

Los edificios, viviendas o locales existentes que sean objeto de compraventa o de alquiler

¿Es obligatorio que mi casa tenga un certificado energético?

El 1 de junio de 2013, entró en vigor la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. El real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. Se han estipulado siete calificaciones en función de la eficiencia energética de una propiedad. Éstas van en una escala de la letra A a la G, siendo la A la más eficiente y la G la menos. El primer paso para conseguir esta acreditación es contactar con un certificador autorizado que se puede encargar de todo el proceso: inspeccionar la casa, redactar el certificado, entregarlo y registrarlo en el organismo autonómico correspondiente. El último paso es la obtención de la etiqueta energética, un requisito que se debe adjuntar obligatoriamente en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda. El certificado tendrá una validez de 10 años y el propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia Energética?

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. 

¿Qué obligaciones tiene el vendedor/arrendador?

El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble (ej. junto a la descripción del inmueble en el escaparate de una inmobiliaria).En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Se puede vender o alquilar la vivienda y después realizar la Certificación Energética?

No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.

Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.


¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho certificado?

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas: 
  • Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma. 
  • Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. 
  • Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
Si estás interesado en vender o alquilar tu vivienda, recuerda que el certificado energético es un requisito indispensable para su comercialización y no contar con el puede conllevar multas y sanciones económicas.

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